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Tarjetas revolving: el préstamo que parece no acabar nunca

Las tarjetas revolving, no es más que un préstamo “especial”, que la entidad financiera ofrece a sus clientes en forma de tarjeta, lo que en multitud de ocasiones induce a error a los consumidores, que creen estar haciendo uso de una tarjeta de crédito “normal” o incluso, en el peor de los casos, de débito.

La característica fundamental de este tipo de productos financieros radica en el hecho de tratarse, en realidad, de un límite de crédito que se devuelve en cuotas mensuales, de tal forma que el dinero abonado mes a mes vuelve a estar disponible para ser nuevamente utilizado por el consumidor, consiguiéndose de esta forma que aumente el endeudamiento con la financiera y se entre en un círculo vicioso repleto de intereses a un tipo muy alto.

Como el propio Banco de España ha señalado, se trata de un crédito que “se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente”.

¿CÓMO SÉ SI TENGO UNA TARJETA DE ESTE TIPO?

La respuesta es muy sencilla. Si dispongo de una tarjeta que me permite pagar a fin de mes todas mis compras y que además me ofrece una línea de crédito a devolver en comodísimos plazos mensuales, es más que probable que esa tarjeta sea revolving y el banco me esté cobrando un interés muy superior al 20%, y ende, usurario; como así ha establecido el Tribunal Supremo en su última sentencia de fecha 4 de marzo de 2020.

En esta sentencia (STS 149/2020), el Tribunal Supremo “ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82%TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de la presentación de la demanda y considera que la referencia al interés normal del dinero que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a al que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España”

¿QUÉ SUPONE TENER UNOS INTERESES TAN ALTOS (USURARIOS)?

Pongamos de ejemplo que hemos hecho uso de nuestra tarjeta para la adquisición de un sofá para nuestra vivienda que nos ha costado 1.000 euros, es decir, hemos solicitado un préstamo de 1.000€, y se nos ha fijado una cómoda mensualidad de 25,00€ a un interés del 27%. Necesitaríamos casi 9 años para devolver el préstamo, y la cantidad finalmente abonada ascendería a 2.587€, es decir, más del doble del dinero prestado inicialmente, cuando, si el tipo de interés no fuese leonino, nulo, lesivo, la cantidad final a devolver resultaría significativamente inferior.

Si tienes o has tenido este tipo de tarjetas, es más que posible que puedas reclamar la devolución de los intereses abonados de más. No lo dudes y consultamos sin compromiso.