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¿Qué hago si tengo un vecino molesto?

Para un buen ambiente vecinal, en la comunidad todos han de respetar unas normas básicas de convivencia. Cuando estas normas no se cumplen, nos encontramos con situaciones incómodas que pueden llegar a romper la armonía comunitaria.

¿Qué hago si tengo un vecino molesto?

“Mi vecino deja toda la basura tirada por el rellano”,

 “mi vecino no me deja dormir… tiene la música a todo volumen hasta las 4 de la mañana”,

 “mi vecino utiliza el cuarto de contadores como su almacén”, “mi vecino rompe los buzones”

La Ley prevé que se puedan producir situaciones molestas y recoge una serie de medidas destinadas a la protección de los intereses comunitarios. Si el bebé del vecino se pone a llorar en mitad de la noche puede que nos parezca la mayor tortura del mundo, pero, por desgracia para muchos, no se engloba dentro de las situaciones susceptibles de la acción de cesación.

El Tribunal Supremo señala que se ha de dar una cierta notoriedad compuesta por “la evidencia y permanencia en el peligro o en la incomodidad. De esta manera, no es suficiente uno o varios sucesos concretos incómodos o molestos, sino que es necesario además de cierta intensidad, que tales actos pertenezcan a una misma serie y se realicen con cierta continuidad. 

¿Y cuál sería el proceso para ejercitar esta acción de cesación? 

  1. El presidente de la comunidad debe solicitar al autor de estas actividades molestas la inmediata cesación de las mismas bajo advertencia de iniciar acciones judiciales.
  2. Si este vecino problemático hace oídos sordos y persiste en su conducta se deberá convocar una junta de propietarios para que ésta autorice al presidente para emprender la acción de cesación.
  3. Debemos usar el cauce procesal ordinario. La comunidad debe demandar, al propietario/ocupante de la vivienda, siendo posible solicitar al juez, con carácter cautelar, la cesación de la actividad prohibida.
  4. Si el juez estima la acción podrá disponer en la sentencia la cesación definitiva de la actividad prohibida, indemnización de daños y perjuicios y, dependiendo de la gravedad de los hechos, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años. Si el infractor fuese un inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos sus derechos relativos a la vivienda o local.

¿Y tú…Tienes algún vecino molesto? Pues no dudes en ponerte en contacto con nosotros en comunidades@miasesoriabylt.es o en el teléfono 985 93 69 98. 

¡Estamos deseando ayudarte!

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