EL ALTO TRIBUNAL RECTIFICA SU CRITERIO Y VUELVE A EXIGIR LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS PAREJAS DE HECHO PARA PODER ACCEDER A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.
Según la reciente sentencia del Tribunal Supremo, el fallecimiento de uno de los miembros de una pareja de hecho solo dará derecho a la percepción de pensión de viudedad, si previamente la pareja estaba inscrita como tal en el registro específico municipal o autonómico existente a tal fin.
Después de que en abril de 2021 el Tribunal Supremo resolviera conceder la pensión de viudedad a una mujer por el mero hecho de demostrar la convivencia con su pareja mediante la aportación al procedimiento judicial de un certificado de empadronamiento, vuelven los magistrados del Supremo a cambiar este criterio jurisprudencial mantenido hasta la fecha por la Sala de lo Contencioso Administrativo y la de lo Social.
En el actual fallo (sentencia 372/2022, recurso 3981/2020) de fecha 24 de marzo de 2022, la Sala Tercera aclara que aquella sentencia fue una excepción en un supuesto muy concreto, concluyendo que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir, mediante la inscripción de un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”.
En conclusión, y a tenor de una interpretación literal de la ley, se habrá de denegar el derecho a la percepción de la pensión de viudedad siempre que no se trate de parejas de hecho legalmente registradas.
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