Las novedades en el pago de la plusvalía
Las novedades en el pago de la plusvalía
El Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía” ha sido modificado en profundidad a través del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004).
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, 126/2019 y 182/2021, se declararon inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a), 110.4, 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004). En consecuencia, el sistema de determinación de la base imponible de la plusvalía ha sido declarado nulo, lo que ha resultado en la imposibilidad material de calcular liquidación, comprobación, recaudación y revisión del tributo.
Las sentencias del TC, en resumen, reconocen que el sistema de cálculo de la plusvalía era ajeno a la realidad económica actual, y no era proporcional, pudiendo en algunos casos producir un resultado confiscatorio, suponiendo una carga impositiva exagerada en numerosos casos.
Como consecuencia, existen tres periodos diferenciados:
1. Devengos anteriores a la fecha de la sentencia.
En este periodo pueden darse dos situaciones con diferentes resultados, que dependen del método de gestión del tributo.
Por un lado, aquellos que han pagado el IIVTNU por el método de liquidación, esto es, solicitando al ayuntamiento el cálculo del tributo y pagándolo, solo podrán reclamar la devolución si la sentencia judicial o resolución administrativa no es firme. En este caso, solo tendrán el plazo de un mes para reclamar la devolución de ingresos indebidos.
Por otro lado, aquellos que han presentado autoliquidación, y ésta no es firme, tienen un plazo mayor, de 4 años tras el devengo del tributo, para solicitar la devolución de ingresos indebidos.
2. Hechos imponibles devengados en el periodo comprendido entre la publicación de la sentencia del TC 182/2021 y la publicación del RDL26/2021.
Debido a la diferencia de plazos entre la publicación de la sentencia del TC 182/2021 y la publicación del RDL 26/2021 ha dado la circunstancia extraordinaria que todos aquellos hechos imponibles cuyo devengo se haya producido durante el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2021 y el 09 de noviembre de 2021 se encuentran en un limbo jurídico en el que, a priori, no es posible aplicar el tributo.
3. Hechos imponibles devengados tras la publicación del RDL26/2021.
Aquellos tributos que estén pendientes de liquidar tendrán dos opciones de cálculo:
Método objetivo: similar al anterior, pero que contempla la evolución de los valores del mercado inmobiliario y mejora la tributación de operaciones especulativas (normalmente aquellas que se producen en un periodo inferior a un año).
Método de estimación directa: grava el incremento de valor del terreno proporcionalmente en función de los precios de adquisición y transmisión del inmueble.
Además, se contempla un supuesto de no sujeción al impuesto, en el caso de que las operaciones no hayan producido aumento de valor.
En resumen, este nuevo método de cálculo resuelve diversos problemas. Respecto de los ayuntamientos, les permite exaccionar nuevamente el tributo, lo que evita unos potenciales problemas de financiación locales. Respecto de los contribuyentes, se nos da certidumbre jurídica y se ofrecen dos sistemas de tributación, que permitirán elegir el más adecuado a la realidad del hecho imponible.
Cormac David López Suárez
Economista Colegiado C.E.A., Nº 3936,
Miembro de R.E.A.F. 9262