Aún a pesar de que las notarías continúan abiertas, a continuación te contamos aquellos supuestos en los que es posible otorgar testamento sin la presencia de un notario.
¿Es posible otorgar un testamento durante una pandemia?
Lo primero que has de tener en cuenta es que el testamento es un acto personalísimo, solo tú puedes otorgar tu testamento, nadie podrá hacerlo por ti. Y se trata de un acto en virtud del cual “una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”, es decir, nombra a sus herederos, establece legados o incluso fija de una forma más detallada como quiere que se repartan sus bienes entre todos sus herederos y/o legatarios; siempre y en todo caso respetando las disposiciones sobre esta materia establecidas en el Código Civil y que sean de obligado cumplimiento.
Existen distintos tipos de testamentos,
y si bien es cierto que el más común de todos ellos es el abierto, aquel en el que se manifiesta la última voluntad en presencia de las personas que han de autorizar el acto, es decir, en presencia del notario que queda enterado de lo que en él se dispone, también lo es que existen otro tipo de disposiciones testamentarias en las que no es necesaria la participación de un fedatario público en el momento de su otorgamiento.
De hecho, y aunque pueda sorprender, nuestro Código Civil ya recoge la figura de los testamentos militares, donde en tiempo de guerra los militares en campaña podrían otorgar su testamento ante un Oficial con categoría de Capitán; o de los testamentos marítimos, aquellos que se podrían otorgar durante un viaje a bordo de un buque o nave. Todos ellos sin intervención de notario alguno, precisamente por las circunstancias especiales que rodean el momento en el que se produce su concesión.
Algunas Comunidades Autónomas van un paso más allá en lo que a la regulación del otorgamiento de testamentos en situaciones especiales se refiere
estableciendo la posibilidad de testar sin la, en principio, necesaria intervención de un notario, como en el supuesto de inminente peligro de muerte, con tan solo la participación del párroco y dos o tres testigos (tal es el caso de Navarra o el País Vasco, donde se conocen con el nombre de “testamento hil buruko”).
Nuestro Código Civil no recoge tal posibilidad, de forma que, si residimos en Asturias y no podemos acudir a una notaría, solo podremos recurrir al testamento ológrafo, aquel escrito directamente por nosotros mismos respetando los requisitos de forma establecidos en la ley, esto es, habrá de contener fecha completa y estar firmado.
Pero como decíamos al principio, las notarías no se han visto afectadas por el real decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, encontrándose abiertas al público para esta o cualquier otra gestión.
¿Es posible otorgar un testamento durante una pandemia?