En su reciente sentencia de fecha 25 de noviembre de 2021, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los padres jubilados a cobrar un complemento de maternidad en igualdad de condiciones que las madres.
Así la sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por la Fiscalía contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la denegación del cobro del mencionado complemento a un hombre argumentando que no se había producido vulneración alguna a derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución.
En este caso concreto, se trataba de un funcionario de Hacienda jubilado, motivo por el que pertenecía al régimen de pensión de clases pasivas; si bien la argumentación vertida por el Alto Tribunal es exactamente la misma que puede ser utilizada para los jubilados de régimen general, toda vez, “el propio legislador, en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 3/2021, considera al complemento previsto en la disposición adicional decimoctava del TR de la Ley de Clases Pasivas una «réplica» del previsto en el artículo 60 del TRLGSS”.
Hemos de recordar que hasta muy recientemente este complemento tan solo estaba previsto para mujeres jubiladas. Es a partir de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, cuando se estableció que tal previsión vulneraba el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que al complemento de maternidad de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad se refiere.
Ante tal situación, el legislador español modificó la normativa existente, y desde el 4 de febrero de 2021 ya se concede también ese complemento a los hombres, si bien han de acreditar para el reconocimiento de su derecho que dedicaron tiempo de su vida profesional al cuidado de sus hijos.
En el “limbo” jurídico se encuentran todos aquellos hombres jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021, a los que la Administración obliga a acudir a los tribunales a fin de que se reconozca su derecho a cobrar el complemento de maternidad conforme al antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que se encontraba en vigor en el momento de su jubilación.
Con esta nueva sentencia del TS el reconocimiento de su derecho será mucho más evidente en los juzgados, habida cuenta, se reconoce su derecho no solo a los trabajadores sujetos a régimen general, sino también a los pertenecientes a clases pasivas.
Por lo tanto, si has sido padre de dos o más hijos y se te has jubilado entre enero de 2016 y febrero de 2021 no dudes en solicitar que se te abone el completo de maternidad al que tienes derecho. Desde “Mi Asesoría”, con nuestras oficinas en Gijón y Avilés, estaremos encantados de poder ayudarte.