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El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del estado de alarma

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del estado de alarma

El Pleno del Alto Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, en su reciente sentencia cuyo texto integro ya se puede leer en la propia página de este órgano institucional.

Considera el Tribunal que las medidas previstas en los apartados antes citados, aquellas que limitaban la libertad de circulación de las personas, vulneran el derecho fundamental a circular libremente por todo el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia y el derecho de reunión pacífica y sin armas, garantizados en los artículos 19 y 21 de la CE, al exceder el alcance que al estado de alarma reconoce el propio texto constitucional en su artículo 116.1, aquel que regula el declarado estado de alarma en marzo de 2020 por el gobierno, considerando más ajustado el estado de excepción o de sitio, conforme a la regulación que de este tipo de estados excepcionales se recoge no solo ya en la carta magna sino también en su propia Ley Orgánica. 

Por otro lado, la propia sentencia precisa en su texto las consecuencias derivadas de la declaración de inconstitucionalidad que contiene. Así, indica que:

  1. No son susceptible de ser revisados los procesos conclusos por sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas por actuaciones administrativas firmes.
  2. Si se podrán revisar los procesos penales o contencioso administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que resulte una reducción de la pena o sanción, una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
  3. La inconstitucionalidad declarada no es por sí misma título jurídico suficiente para fundamentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Es decir, sí abre la vía una revisión de aquellos procesos penales o contenciosos en los que como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad se pudiese obtener una reducción de la pena o sanción.

LAS CONSECUENCIAS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD NO SE HAN DEJADO ESPERAR: UN JUZGADO DE MADRID HA ANULADO UNA SANCIÓN POR DESOBEDIENCIA.

El juez de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid ha anulado este martes una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a una joven por no respetar las restricciones aprobados por el primer estado de alarma cuyo importe ascendía a 601,00€.

Recuerda que, tanto en nuestras oficinas de Avilés como de Gijón, estaremos encantados de poder asesorarte si te encuentras en una situación similar.

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del estado de alarma