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Coronavirus y pensiones

Coronavirus y pensiones

El Gobierno ya ha publicado las normas para la disponibilidad de los derechos consolidados en planes de pensiones. Aquí te resumimos lo más importante.

Si bien el Gobierno había aprobado hace tres semanas que los trabajadores en situación de desempleo como consecuencia de la crisis sanitaria podrían, junto con aquellos que hubieran sufrido el cese de actividad a causa del COVID – 19, disponer de parte del ahorro acumulado en sus planes de pensiones, no ha sido hasta el día de hoy, cuando se han conocido pormenorizadamente los términos para este rescate de fondos de pensiones.

Así, en el artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se estable la documentación a aportar ante la entidad gestora de los fondos de pensiones, documentación que varía en función de la situación en la que nos encontremos.

Por ejemplo los “afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasiona por el COVID-19” bastará con que presenten el certificado de la empresa en el que se acredite su afección por el ERTE. Para el caso de autónomos que cesen en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno, deberán presentar “el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de la actividad declarada”. Sin embargo, en el caso de autónomos que hayan visto suspendida su actividad como consecuencia de lo establecido en de artículo 10 del Real Decreto 463/2020, tendrán que adjuntar una declaración en la que manifiesten cumplir los requisitos legales para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.

Para aquellos casos en los que no se pudiera aportar los documentos requeridos prevé el Real Decreto que puedan ser sustituidos por una declaración responsable que incluya “la justificación expresa de los motivos que le impiden tal aportación”, debiendo siempre y en todo caso ser presentados en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas.

También es importante tener en cuenta que las cuantías a reembolsar variarán según el supuesto en el que nos encontremos y dependerán en todo caso de factores como nuestro salario neto o nuestros ingresos netos justificados mediante el IRPF correspondiente al ejercicio anterior y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre. Aunque siempre y en todo caso, lo rescatado será como máximo el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE, la suspensión de actividad o su cese, el IPREM anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres es decir, 19.362,09€.

Por ultimo recordaros que el Real Decreto-ley 15/2020 también establece que el reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde que se presente toda la documentación acreditativa al completo

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