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¿Cómo hago la declaración de la renta?

La Declaración de la Renta en Gijón es un trámite que, como todos los años, nuestro equipo de MI ASESORÍA Gijón, continuamos ofreciendo en nuestras oficinas.

La campaña de la renta 2020 da comienzo el 7 de abril hasta el día 30 de junio. Aquellas rentas que resulten a pagar cuyo ingreso sea domiciliado, finalizan el día 25 de junio.

Este año de especial dificultad, muchas personas se han encontrado en situación de ERTE. Por eso, desde MI ASESORIA Gijón, queremos recordar la obligación de presentar declaración con rendimientos superiores a los 14.000€, si se ha cobrado de la empresa y a la vez desempleo, por importe superior a los 1.500€.

Para facilitar la tramitación de la declaración y a fin de poder realizarla de la mejor forma posible, abriremos recepción de documentación el día 12 de abril. 

Es muy importante para poder realizar la declaración que repases el listado de la documentación orientativa para que puedas venir a nuestras oficinas directamente con ella o remitirnos la información necesaria a:

consultas@miasesoríabylt.es, 

poniendo en el ASUNTO:

“RENTA: NOMBRE Y APELLIDOS».

Si tienes cualquier duda sobre este trámite, o para enviarnos la documentación escaneada, estaremos encantados de atenderos en la siguiente dirección de correo electrónico: consultas@miasesoriabylt.es, y en nuestros TELÉFONO: 985 93 69 98 marcando la opción de ASESORÍA.

Documentación requerida RENTA 2020

  • Fotocopia DNI con FECHA DE VALIDEZ.
  • Número de teléfono.
  • Datos bancarios (copia cartilla o certificado de titularidad).
  • Datos cónyuge* / hijos: FOTOCOPIA DNI.
  • Declaración del año anterior (Casilla 505).
  • Certificado de retenciones / Pensión / FOGASA /SEPE.
  • Vivienda habitual: Dirección, referencia catastral (contribución/IBI).
  • Si deduce por vivienda habitual (desde antes de 2013): certificado bancario.
  • Si vive de alquiler: Contrato, DNI propietario, importe.
  • Si se perciben ingresos por alquileres: Contrato, ingresos, gastos (IBI, seguro RC, comunidad, etc.).
  • Acciones: certificado valores de compra/venta.
  • Transmisión de inmuebles: Escritura de compraventa por adquisición y transmisión, gastos // Declaración Imp. de Sucesiones y Donaciones.
  • Si hay gastos de material escolar/libros: facturas.
  • Si se han percibido subvenciones: certificado, BOPA.
  • Si existe grado discapacidad: certificado del Principado
  • Documentación sobre otras rentas: pensiones compensatorias, alimentos, etc.

* En caso de presentar documentación de un tercero será siempre necesaria autorización firmada por este.


Principales elementos a tener en cuenta en la declaración de la RENTA 2020

El mínimo exento con más de dos pagadores: están obligados a hacer la Declaración de la Renta las personas con dos o más pagadores que hayan ganado más de 14.000 euros durante todo el año, habiendo percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores. 

Importante tener en cuenta que el SEPE cuenta como un pagador más.

Si se realiza actividad económica como trabajador autónomo y se ha percibido las ayudas de cese de actividad de las mutuas, éstas tributarán como rendimientos del trabajo. Además, las subvenciones o ayudas a las que se haya tenido derecho durante 2020, tributarán como mayor ingreso de la actividad económica.


Novedades en Renta 2020

Aumento de la cantidad exenta por los premios de lotería

A partir de 2020 están exentos de tributar los premios de lotería cuyo importe sea inferior a los 40.000 euros.

Exención de tributación del Ingreso Mínimo Vital

El artículo 1 del Real Decreto-ley 39/2020 declara exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital regulado por el RD Ley 20/2020 de 29 de mayo. Esta exención está condicionada a que no supere junto con otras prestaciones y ayudas percibidas el 1,5 del IPREM.

Reducciones de la base imponible general

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Desde el 14 de mayo al 14 de noviembre de 2020 con carácter excepcional se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en la situación de desempleo que sea consecuencia de:

  • un expediente de regulación temporal de empleo
  • el cese de actividad o
  • de la reducción en un 75 por 100 o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia del Covid-19.

Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento de trabajo en el período impositivo en que se perciban.

Rendimientos del trabajo exentos

La exención de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social  cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Actividades en Estimación Objetiva (Módulos)

  1. Renuncia y consecuencias de la renuncia

Tras la declaración del estado de alarma por el Covid-19, el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22), eliminó la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. En concreto, la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020, no impide volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, cuando el contribuyente revoque la renuncia anterior.

  1. Límites excluyentes:

El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE del 29), modificó la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF prorrogando para el período impositivo 2020 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado)

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, prevista en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley del IRPF y cuya aplicación se amplía al ejercicio 2020.

Deducciones autonómicas en Asturias

En lo que a los residentes en Asturias nos concierne, estas son las deducciones que debemos que tener en cuenta a la hora de presentar la renta de 2020: 

  • Acogimiento familiar menores.
  • Acogimiento no remunerado mayores de 65 años.
  • Adopción internacional de menores.
  • Adquisición libros de texto y material escolar.
  • Alquiler vivienda habitual.
  • Certificación de la gestión forestal sostenible.
  • Adquisición o adecuación de vivienda familiar para personas con discapacidad.
  • Donación de fincas rústicas.
  • Familias monoparentales.
  • Familias numerosas.
  • Gastos descendientes en centros de 0 a 3 años.
  • Inversión vivienda habitual protegida.
  • Partos múltiples o dos o más adopciones.

Por último, te recordamos que es imprescindible traer toda la documentación necesaria para poder realizar la declaración de la renta.

Para resolver cualquier duda, no dudes en llamarnos al teléfono 984 84 23 64 y a continuación personarse en nuestras oficinas de la calle Juan Alvargonzález 20, Gijón.

Declaración de la renta