No es extraño que en tu comunidad de vecinos alguien haya planteado poner un ascensor. Muchos edificios antiguos en España se construyeron sin tener en cuenta la accesibilidad universal (principalmente por la falta de normativa al respecto) y ahora han de enfrentarse a una obra de gran coste para paliar esta deficiencia.
No lo vamos a negar, es una obra que toca el bolsillo y mucha gente no puede asumir ese gasto.
“¡Yo no necesito ascensor, ni rampa, ni nada!”
Desde diciembre de 2017, la Ley de Propiedad Horizontal concede el derecho a solicitar reformas de accesibilidad a usuarios propietarios de inmuebles en los que vivan o trabajen personas con discapacidad o personas mayores de 70 años. Esta obra es de obligada aceptación por los demás propietarios, pero… ¡cuidado!, hay ciertos límites:
EL LÍMITE DE LAS DOCE MENSUALIDADES ANUALES:
- ¿La obra NO equipara o supera las doce mensualidades? Siempre que los gastos no superen este límite, deberán ser abonados por todos los propietarios.
- ¿La obra equipara o supera las doce mensualidades? Pues se exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (el 51%).
Se pueden dar dos casos:
- Si se llega a ese 51%, los vecinos han de asumir el coste íntegro.
- Si no se llega a ese 51%, las obras de adaptación podrán realizarse por los interesados asumiendo directamente el coste. Teniendo en cuenta que la parte correspondiente a doce cuotas de comunidad sí es obligatoria para todos los propietarios.
IMPORTANTE: el importe correspondiente a las doce mensualidades lo es por obligatoriedad legal y el resto del importe por la validez del acuerdo alcanzado.
Sabemos que el tema es un poco lioso, por lo que si tienes cualquier duda al respecto no dudes en ponerte en contacto con nosotros en comunidades@miasesoriabylt.es o en el teléfono 684 62 98 76 (también por WhatsApp).