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Nuevo varapalo para las entidades financieras

Gastos hipotecarios

El TJUE sentencia que los gastos hipotecarios por una cláusula abusiva deben ser restituidos al consumidor en su totalidad, al igual que la comisión de apertura.

Hace tiempo hablamos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se pronunciaba sobre el posible carácter nulo de las renuncias pactadas en materia de cláusulas suelo si no cumplían con los requisitos de información y transparencia (sentencia              C-452/18, de 9 de julio), en esta ocasión nos toca hacerlo de la sentencia dictada en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 de fecha 16 de julio de 2020.

El TJUE ha concluido finalmente que en caso de nulidad de una clausula contractual abusiva, que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución,

se ha de acordar la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula, “salvo que las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de parte de esos gastos”.

Pero esta sentencia no sólo se ha pronunciado en relación a los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios, sino que también lo ha hecho con respecto a la comisión de apertura. Recordemos que en relación a este tipo de comisiones y hasta la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que negaba su devolución a los consumidores, los pronunciamientos de los tribunales nacionales habían sido muy dispares, pues en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontráramos podíamos obtener una sentencia favorable o no.

Pues bien, el TJUE ha sentenciado que “una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido”.

Es decir, nuevamente nos encontraríamos ante una cláusula ABUSIVA y NULA DE PLENO DERECHO, permitiéndose a los consumidores, solicitar a las entidades bancarias su reintegro.

Si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en contactar con nosotros.